REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 1129-2012.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FELICIA DE CIRCUNSICION ARROYO VEGAS y HUGO JOSE PARRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.687 y 10.373.126 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los adolescente: identidad omitida, de 13 y 16 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano HUGO JOSE PARRA FUENTES, estuvo de acuerdo en el aumento de la obligación de manutención de sus hijos, conviniendo con la demandante en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual por PENSION DE ALIMENTO y aumentar el monto correspondiente a los UTILES ESCOLARES del mes de septiembre de cada año, de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00); en aumentar el monto correspondiente a los AGUINALDOS de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, e igualmente se comprometió a continuar cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 800,00 Bs. Mensual, corresponde al 44.09% del salario mínimo actual, el cual es de 1.780.45Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MCZV/faar.-