REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 30 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1134-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALLE TORRES y MAURICIO ANTONIO ARAUJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.047.739 y V-18.881.607 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VALLE TORRES, en representación de su hijo identidad omitida, de 01 año y cinco meses de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO ANTONIO ARAUJO FUENTES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, en dinero en efectivo y por cuanto su hijo es beneficiario de un Seguro de Medicina el cual otorga el Organismo donde presta servicio, la madre tramitará la tarjeta correspondiente, la cual es por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00), mensual, que podrá hacer uso en todos los Farmahorro a nivel Nacional, para adquirir a parte de medicina, productos como pañales, cereales, leche y otros, para su hijo, cubriendo así el concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00) mensual, corresponde al 49,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1134-2012. En Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V





MCZV/aaag.