GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, once (11) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO PABLO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.924, de este domicilio, asistido por el abogado: NIXON VARELA, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas aquí de tránsito en la jornada del Tribunal Móvil del Programa del Tribunal Supremo de Justicia y Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda de habitación familiar que dice haber construido a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en la carretera “Taya” que conduce a la población de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidas íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud, dado que con la prueba de inspección judicial practicada de oficio por este juzgado y cuyas resultas corren a los folios 9 al 11, de esta solicitud, se constató que en el terreno donde asegura el solicitante tener construida la vivienda de habitación familiar de las características que menciona en su petición, sólo se encuentran ruinas de lo que fue una vivienda, y tala de vegetación baja y media de reciente data, resultando falsa la petición, así como los testimonios rendidos por los testigos promovidos por el solicitante en esta causa, ciudadanos: DOMINGO OSCAR GUERRA y LUIS JHOSEGREC PINEDA ROODRIGUEZ, de las características de autos, razón por la cual se NIEGA declarar como suficiente la referida prueba para acreditarle al solicitante la propiedad y posesión del inmueble referido. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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