REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de mayo del año dos mil doce.-
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MILEYDIS DEL CARMEN MOTA OCHOA y DIMAS ANTONIO RAMIREZ TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.496.513 y V- 18.437.093, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Resrvada), donde el padre de la misma: “Ofrece pasar como obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTITTRES BOLIVARES (Bs.123,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 18 de mayo de 2012, los cuales consignará por ante este tribunal, hasta tanto no sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la niña; adicional a éste, aportará entre los agosto y mes de septiembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), como cuota especial para la compra de útiles, uniforme y calzado escolar; de la misma manera aportará en el mes de diciembre aportaré el 100% de los gastos de estrenos navideños y año nuevo, como también aportará el 100% de los gastos como lo son: atención médica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite, es todo”.- Por cuanto el demandado convino en todo cuanto le fue solicitado en la demanda, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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