GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecisiete (17) de mayo de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DOMINGO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.532.629, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una parcela de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 9, entre avenida 15 y 17 del sector “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mesura y los testimonios de las ciudadanas: JOSE ANTONIO SIVIRA FERRER Y EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionario su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez