GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, quince (15) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARMENSIA DOLORES PALENCIA de PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 397.034, de este domicilio, asistida por el abogado: EMILIO JOSÉ ZÁMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.972.037, I.P.S.A. N° 56.021, de este domicilio, en la cual pide que decrete ella y los ciudadanos: AYERIM YOSSETH y JOSÉ ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ ANTONIO PINTO PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.920.506, y de este domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha nueve (09) de marzo del año 2012, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, de la unidad de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: JOSÉ ANTONIO PINTO, acta de matrimonio entre la solicitante ARMENSIA DOLORES PALENCIA de PINTO y el causante JOSÉ ANTONIO PINTO PALENCIA, y las partidas de nacimientos de los ciudadanos: AYERIM YOSSETH y JOSÉ ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, todas las cuales se valoran por ser documentos investidos de fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil así como las declaraciones de los testigos YOLID MARGARITA ALIENDO GUEVARA y AURA ROSA ALIENDO de PINTO, de las características de autos, evacuadas por antes este juzgado y en las cuales estás son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y que ésta junto con sus hijos los ciudadanos: AYERMIN YOSSETH y JOSE ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, son los únicos y universales herederos del finado JOSÉ ANTONIO PINTO PALENCIA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: ARMENSIA DOLORES PALENCIA de PINTO y los ciudadanos: AYERIM YOSSETH y JOSÉ ANTONIO PINTO SÁNCHEZ, la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: JOSÉ ANTONIO PINTO PALENCIA, en su condición de cónyuge superviviente la primera y de descendientes (hijos) de éste los demás nombrados, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Igualmente expídanse por secretaria cuatros (04) juegos de copias certificadas solicitadas.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular