REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INCIDENTAL
Nirgua, diecisiete (17) de mayo de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: YOVANI ENRRIQUE GÓMEZ SEQUERA
titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.580 en su carácter de padre de los niños: (identificación Reservada), de este domicilio
ABOGADO:
ASISTENTE:
DEMANDADO (A): YOHANA NIVEXIS ALVAREZ PÉREZ.-
titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.694 de este domicilio
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRÉSTAMO.-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL-
EXPEDIENTE: Nº 3498 / 12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha seis (6) de marzo de 2012, por solicitud oral, que fue transcrita en acta por este Juzgado y que corre al folio dos (2), de esta causa, formulada por el ciudadano: YOVANI ENRRIQUE GÓMEZ SEQUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.580, de este domicilio, demandante de autos, en la cual solicita: “… que necesita disponer de sus prestaciones para cubrir los gastos de construcción de una vivienda, en virtud que vive en casa de casa de su mamá..”,
Consignó instrumentos en copias de permiso de construcción expedido por Ingeniería Municipal, certificación de mensura expedida por Sindicatura Municipal, ambas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, presupuesto de materiales y carta de ocupación de tierras. (Folios 3 al 7).
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que manifestara su parecer con respecto a lo solicitado, y la notificación de los niños beneficiarios de la obligación y del Ministerio Público.(Folio 9)
Al folio 10 corre acta suscrita por el Alguacil del Tribunal informando al tribunal haber practicado la citación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva (folio 11).
Al folio 12 corre acta suscrita por el Alguacil del Tribunal informando al tribunal haber practicado la notificación del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva (folio 13).
En fecha 30 de abril de 2012, se celebro el acto conciliatorio, pero al mismo no comparecieron las partes.
Al folio 15 corre acta suscrita por el Alguacil del Tribunal informando al tribunal haber practicado la notificación de los niños referidos en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 16).
Al folio 17 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que la demandada no compareció a dar contestación a la solicitud de préstamo
Al folio 31 corre acta en donde se deja constancia que los niños beneficiarios de esta obligación no comparecieron al acto para ser oídos.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia persigue el interés del demandante de que se le autorice a solicitar un préstamo con cargo a las prestaciones sociales que tiene acumuladas en la empresa donde labora y la cual no puede hacérselo por tenerlo prohibido por orden de retención dictada por este juzgado en protección a los derechos de los niños beneficiarios de la obligación de manutención a que se refieren estas actuaciones.
La demandada no compareció a dar su opinión con respecto a la solicitud.
Los niños beneficiario de la obligación de manutención no acudieron a expresar su opinión.
Ahora bien, la medida cautelar se dictó en aras de salvaguardar el interés superior de los niños ante la irresponsable conducta del demandado en cuanto al cumplimiento de su obligación de manutención, por lo que para que tal medida pueda ser modificada se requiere que el solicitante, pruebe eficientemente el destino que va a dar al dinero del préstamo y que éste no afecte los derechos de los niños en cuyo favor se dictó la medida cautelar, pero no consta de autos ninguna prueba aportada por el demandado, ni por la demandante de donde se pueda deducir que en efecto se requiere de ese dinero para la construcción de una vivienda, pués del informe fiscal expedido por la Sindicatura del Municipio Nirgua, se observa que en el terreno que indica el peticionante que va a construir la vivienda ya se encuentra edificada una con las características siguientes: Paredes de adobes, bloques de arcilla, piso de cemento y techo de zinc, coincidiendo el terreno con el que tiene el indicado en el permiso de construcción expedido por el referido Municipio, teniendo sólo dos días de diferencia el informe de Sindicatura con el del permiso de construcción, lo cual produce que la misma sea declarada sin lugar, tal como se determinará en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA conceder autorización a la empresa AVICOLA LA GUASIMA C. A. para que conceda préstamo al ciudadano: YOVANI ENRRIQUE GÓMEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.284.580 y de este domicilio, con cargo a sus prestaciones sociales acumuladas.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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