GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS HORACIO CONTRERAS PEREZ Y DORYS MAGALY LEON DE CONTRERAS, venezolanos, mayor es de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.429.902 y V-7.554.998, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659 y de este domicilio, en la que piden sea decretado titulo suficiente para asegurar sus derechos de posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida 18 entre calles 7 y 8, barrio “el Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y en concordancia con lo dispuesto en la sentencia N° AA10-L-2007-000159, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha doce (12) de Noviembre de 2008, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura y los testimonios de los ciudadanos: EDINSON EDUARDO OLIVEROS BARRIOS Y DEIVIS ENRIQUE RIVAS BARRAEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble referido e hicieron las inversiones que señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a los solicitantes su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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