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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRMA AIDA CAMPOS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.862.700 y de este domicilio, asistida por el abogado: JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: JOSE ANTONIO BRACHO CAMPOS Y ERIKA INAHIT BRACHO DE MEDERO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUSTAQUIO BRACHO ROUFFET, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.465.399, y de este domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha cinco (5) de julio del año 2011, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, de la unidad de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2011, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: EUSTAQUIO BRACHO ROUFFET, acta de matrimonio entre la solicitante IRMA AIDA CAMPOS DE BRACHO y el causante EUSTAQUIO BRACHO ROUFFET, y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE ANTONIO BRACHO CAMPOS Y ERIKA INAHIT BRACHO DE MEDERO, todas las cuales se valoran por ser documentos investidos de fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: CARMEN CIPRIANA SÁNCHEZ Y GUILLERMA LEONIDAS OJEDA DE CASTILLO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y que ésta junto con sus hijos los ciudadanos: JOSE ANTONIO BRACHO CAMPOS Y ERIKA INAHIT BRACHO DE MEDERO, son los únicos y universales herederos del finado: EUSTAQUIO BRACHO ROUFFET, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: IRMA AIDA CAMPOS DE BRACHO y a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BRACHO CAMPOS Y ERIKA INAHIT BRACHO DE MEDERO, la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: EUSTAQUIO BRACHO ROUFFET, en su condición de cónyuge superviviente la primera y de descendientes (hijos) de éste los demás nombrados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en quince (15) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez