GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiuno (21) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERTHA YOLANDA MATUTE de PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 6.604.660, con domicilio en la calle 9, entre avenidas 11 y 12, casa N° 6, sector “El Calvario”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el el abogado: NIXON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619 y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en la calle 9, entre avenidas 11 y 12, casa N° 6, sector “El Calvario”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en documento público y los testimonios de las ciudadanas: YESSICA CAROLINA FIGUEREDO GÓMEZ y VANESSA VERENIZE CHAVEZ HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la mismo ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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