GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintidós (22) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANNEL JOHANA ESPINOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 17.844.644, con domicilio en la calle principal del sector (5 de Julio), primera terraza, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el el abogado: NIXON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619 y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en la calle principal del sector (5 de Julio), primera terraza, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura otorgado por el Municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: SOBEIDA RAMONA FLORES de NOGUERA y ROSA ELENA MENDEZ de DEL VALLE, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la mismo ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en ocho (08) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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