GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticuatro (24) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS SANCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.278, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicadas en la calle principal de la parte baja del sector “Las Piedritas - La Carrereña”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en instrumento público y los testimonios de los ciudadanos: WILLIAM ALVAREZ y ANA YARITZA CORDERO SEQUERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en ocho (8) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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