JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua veintiocho (28) de mayo de 2012
202º 153º
Vista la manifestación de separación de cuerpos y de bienes presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ LINARES FARÍAS Y ORLIANY ELENA RESISTIDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.209.245 y V- 18.660.555 y de este domicilio, asistidos por la Abogad en ejercicio: LAURA COLABERARDINO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113 y de este domicilio, se admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por tanto se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester. A los efectos del artículo 507 del Código Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio Llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ante el cual fue celebrado el matrimonio. A los efectos de la separación de bienes, protocolícese una copia en la Oficina de Registro Público del domicilio conyugal y otra en el Registro Mercantil del estado Yaracuy.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez