REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRMA VALERO CONTRERAS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.548, y de este domicilio, asistida por la abogada: LAURA COLABERARDINO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella conjuntamente con los ciudadanos: DEYANIRA SIERRA VALERO, ANADILCE SIERRA VALERO y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-16.595.917, V-18.252.309 y V- 18.179.621, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAIME SIERRA NORIEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.557.828, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha primero (1°) de marzo del año 2009, según acta de defunción N° 50, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2009, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: JAIME SIERRA NORIEGA, acta de matrimonio entre el causante referido y la solicitante IRMA VALERO CONTRERAS DE SIERRA y partidas de nacimiento de las ciudadanas: DEYANIRA SIERRA VALERO, ANADILCE SIERRA VALERO y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos no impugnadas ni tachadas en ninguna forma y que por tienen fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: MARIANGEL LOURDES PÉREZ FAGUNDEZ y HORTENCIA MILSANIA SALAS HERNÁNDEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: YRMA VALERO CONTRERAS DE SIERRA, y a las ciudadanas: DEYANIRA SIERRA VALERO, ANADILCE SIERRA VALERO y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, y que éstas son las únicas y universales herederas del finado: JAIME SIERRA NORIEGA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: YRMA VALERO CONTRERAS DE SIERRA, y a las ciudadanas: DEYANIRA SIERRA VALERO, ANADILCE SIERRA VALERO y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, la cualidad de únicas y universales herederas del de cujus: JAIME SIERRA NORIEGA, la primera en su condición de cónyuge superviviente y las restantes en su condición de descendientes (hijas) de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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