GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (7) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRMA ELENA PERALTA DE AMADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.288, asistida por el abogado JOSE UNEYVER PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.395, I.P.S.A. N° 171.064 ambos con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicada en la calle 6 entre avenida 10 y avenida Bolívar, barrio “LA Impresión” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en documento público y los testimonios de los ciudadanos: LUIS TOMAS PINTO MONTILLA Y OSCAR ANTONIO MONTOYA SEVILLA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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