GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, ocho (8) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA ANTILLANO CARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.815.390, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113 y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en el sector “Pueblo Viejo”, segunda calle, casa s/n al lado del caño, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mesura y los testimonios de los ciudadanos: ROSA EMILIA SANCHEZ Y ZULAIDA MARIA ANGULO PEREIRA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en ocho (8) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez