REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 17 DE MAYO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXP. No. : 609-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: GRISBELIA MIGDALIA NAVEA FUENTES y JOSÉ ALEXIS ANDRADES GUEVARA, con cédulas de identidad Nos. 16.950.488 y 12.285.257 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: GRISBELIA MIGDALIA NAVEA FUENTES y JOSÉ ALEXIS ANDRADES GUEVARA, con cédulas de identidad Nos. 16.950.488 y 12.285.257 respectivamente, en fecha 15-03-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad el primero y xx (x) años de edad la segunda y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del sábado diecisiete del mes de marzo del presente año, a aportar para sus hijos la Cantidad de Doscientos Bolívares quincenales en alimentos y Cien Bolívares en efectivo que se los entregará directamente a su hijo (OMITIDO EL NOMBRE) e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, estrenos y aguinaldos del mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 33.6% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 609-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.
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