REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 607-12
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS Y MARISELA DEL CARMEN MORILLO, con Cédulas de Identidad Nos. 16.840.263 y 14.918.129, respectivamente.
La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada en fecha 05-03-2012, por los ciudadanos: ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS Y MARISELA DEL CARMEN MORILLO, con Cédulas de Identidad Nos. 16.840.263 y 14.918.129, respectivamente, domiciliados en el Caserío Carabobo, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883; consignando copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 44, del año 1.998, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
En fecha, siete (07) de marzo de 2012, al folio cuatro (4), se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 06 del expediente.
En fecha, doce (12) de abril de 2012, la representación del Ministerio Público de este Estado emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 07 del presente expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
Ú N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal
observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho (12-08-1998), contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo su último domicilio conyugal en el Caserío Carabobo, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en donde habitaban ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no fue ni era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. Hechos estos que fueron expuestos por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogado.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron copia computarizada certificada del acta de matrimonio, expedida por La Coordinación de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, conforme lo previsto en el Artículo 1.359 ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial y en virtud de la opinión favorable de la representación del Fiscal del Ministerio Público, en criterio del Sentenciador es que la presente acción de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS Y MARISELA DEL CARMEN MORILLO, ya identificados, debe prosperar, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así queda establecido.
Como quiera que los cónyuges solicitantes manifiestan no haber procreado durante la unión matrimonial, motivo que lleva a este tribunal a no hacer pronunciamiento alguno en relación a la misma, con relación a los bienes, los solicitantes manifestaron que no existen gananciales a ser liquidados, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS Y MARISELA DEL CARMEN MORILLO, con Cédulas de Identidad Nos. 16.840.263 y 14.918.129, respectivamente, de este domicilio, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en
fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Aroa, hoy Coordinación de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 44, siendo su último domicilio conyugal en el Caserío Carabobo, Casa S/N°.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese en su oportunidad a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente N° 607-12.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones
En esta misma fecha y siendo la 2:35 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Quien suscribe Secretaria titular del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La autenticidad de las presentes copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que constan en el expediente Nº 607-12, de cuya exactitud doy fe y las expido por mandato de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Aroa, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Carmen Aída Servet de Ramones.
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