REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXPEDIENTE Nº: 578-11.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: DEMANDANTE: MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO,
con cédula de identidad Nº 12.081.337.
DEMANDADO: PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN,
con cédula de identidad Nº 8.519.301.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2012, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO y PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, con Cédula de Identidad Nos. 12.081.337 y 8.519.301, por Incumplimiento presentado por el demandado Ciudadano PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, en el procedimiento de la Obligación de Manutención seguido a favor de la Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y el niño (OMITIDO EL NOMBRE), de |xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente, mediante exposición que corre inserta al folio 20 de este expediente, se desprende que la Ciudadana MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO, desistió de la presente causa, así mismo solicitó la homologación y archivo del expediente, en virtud que el Ciudadano PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, en exposición de esa misma fecha convino con lo planteado por la demandante Ciudadana MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO, sobre el desistimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Tómese razón en el diario.
Publíquese en la página Web de este Tribunal. Regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se Publico y se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:
EXP. 578-11.
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