REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 25 DE MAYO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXP. No. : 627-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
PARTES: ELIZABETH DANIELA CHIRINOS HERNÁNDEZ Y ARISTIDES JOSÉ BORREGALES MELENDEZ, con cédulas de identidad Nos. 25.513.593 y 20.393.130 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ELIZABETH DANIELA CHIRINOS HERNÁNDEZ Y ARISTIDES JOSÉ BORREGALES MELENDEZ, con cédulas de identidad Nos. 25.513.593 y 20.393.130 respectivamente, en fecha 22-05-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de XX (X) años de edad el primero y de XX (X) meses de nacida la segunda y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para sus hijos, a partir del día sábado veintiséis del presente mes, la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo) quincenales y la ciudadana Elizabeth Daniela Chirinos Hernández, buscará dicho dinero en casa de la madre del demandado señora Carmen Meléndez e igualmente cumplirá con las cuotas extras de medicina, asistencia médica, ropa y aguinaldo en el mes de diciembre como siempre lo ha hecho. Dicha cantidad corresponde al 27% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez Provisorio;
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se publico y registró la anterior copia.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 627-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Carmen Aída Servet de Ramones
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