REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002718
ASUNTO : UK01-X-2012-000016
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
En fecha (30) de Abril de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-002718 y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000016.
En fecha (03) de Mayo de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000016, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (07) de Mayo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 al Abg. Luís Ramón Díaz.
En fecha (11) de Mayo de 2012, el Juez Superior Abg. LUIS RAMON DIAZ, consigno ponencia de proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-002718 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Omissis… Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2010-002718 seguido a los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, YOFRE ARCAYA VILLA PAREDES Y WILMER EUGENIO AVILA, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber presenciado el debate probatorio en el asunto principal UP01-P-2010-002718, en el que esta Juzgadora celebro actos de juicio oral y público aperturado en fecha 10 de octubre de 2011, con respecto a los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, YOFRE ARCAYA VILLA PAREDES Y WILMER EUGENIO AVILA, percibiendo las pruebas que fueron ofrecidas para el debate probatorio, en virtud de las reiteradas inasistencias de los acusados LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, YOFRE ARCAYA VILLA PAREDES quienes se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial de San Felipe a la audiencia de continuación de juicio oral y público, conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose reanudado el debate probatorio según consta en actas de oficio recibido de la Dirección del Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy en el cual informa que el acusado LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ se niega a ser trasladado ocasionando la interrupción del mismo. Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 causal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…omisis…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón,
con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…”
En el presente Asunto, la Jueza Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de haber celebrado actos de juicio oral y público aperturado en fecha 10 de octubre de 2011, con respecto a los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, YOFRE ARCAYA VILLA PAREDES Y WILMER EUGENIO AVILA, percibiendo las pruebas que fueron ofrecidas para el debate probatorio, no habiéndose reanudado el debate probatorio, en virtud de las reiteradas inasistencia de los acusados LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, YOFRE ARCAYA VILLA PAREDES quienes se encuentran privado de libertad en el Internado Judicial de San Felipe, según consta en actas de oficio recibido de la Dirección del Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy en el cual informa que el acusado LUIS ANTONIO ORTEGA GONZALEZ se niega a ser trasladado ocasionando la interrupción del mismo, tal y como se pudo constatar a través de la revisión del asunto en el Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas de Acta de Audiencia de Juicio Oral y publico de Categoría Mixto , agregadas del folio 03 al 102 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-002718, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMÓN DÍAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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