REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 24 de Mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001172
ASUNTO : UK01-X-2012-000026
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. JASMIN FLORES VALDEZ.
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada JASMIN FLORES VALDEZ.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2011-001172, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000026.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha Once (11) de Mayo de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha (16) de Mayo del 2012 el Juez Superior Abg. LUIS RAMON DIAZ consigna proyecto de ponencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-001172 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 7° del artículo 86, en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“….Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2011-1172 seguido al ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE, por ser el presunto autor de la comisión del delito EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisado el presente asunto se evidencia que en fecha 10 de abril de 2012, ocasión en la que me encontraba a cargo del Tribunal de Control Nº 04, se celebró Audiencia Preliminar, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 11 de abril de 2012, lo que amerito el examen previo de las pruebas con las que el Ministerio Público soportaría su acusación y con las que comprobaría el hecho delictivo, por tal razón considera quien suscribe que mi imparcialidad se ve afectada y en consecuencia mi capacidad subjetiva decisoria; ya que existe una percepción del hecho en cuanto tuve conocimiento de los mismos en la fase intermedia…Omissis…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….Omissis….”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y en consecuencia capacidad subjetiva decisora, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Jueza de Control Nº 04, en fecha 10-04-2012 celebró Audiencia Preliminar, en el asunto Nº UP01-P-2011-1172 seguido al ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE por ser el presunto autor de la comisión del delito Extorsión, Asociación para delinquir y uso de Adolescente para delinquir, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 11 de abril de 2012, lo que ameritó el examen previo de las pruebas con las que el Ministerio Público soportaría su acusación y con las que comprobaría el hecho delictivo, tal y como se pudo constatar a través de la revisión exhaustiva del asunto en el Sistema Jurís 2000, y en copias simples del acta de Audiencia Preliminar y de Fundamentos de Hecho y Derecho, agregadas del folio (03) al (20) del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-001172, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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