REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 24 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2012-000009
ASUNTO : UP01-O-2012-000009
ACCIONANTE: OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, DEFENSOR DEL
IMPUTADO ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
En fecha Quince (15) de Mayo de 2012, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, Local Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO.
En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMÍREZ y Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. José Amado Rodríguez, y que el amparo es accionado a favor del ciudadano ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2011-003649, y asimismo sostiene el accionante que el Juez de Control N° 5, violó el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva..
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es una Instancia Superior al Tribunal que emitió un pronunciamiento, en el cual acordó como punto previo fijar un lapso de 30 días para que el Ministerio Público subsane el escrito acusatorio. Así las cosas, considera este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, que el Defensor Privado del agraviado califica erróneamente la acción de amparo por omisión de pronunciamiento, siendo lo correcto denominarla “Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales”.
En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, verificar si la solicitud de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; en ese sentido, se constato que la solicitud de amparo ejercida, reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley, a saber:
1. En el escrito contentivo de la Acción de Amparo, se identifica plenamente como agraviado al ciudadano ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO y a su Defensor Privado
2. Se establece con precisión el sitio de reclusión de agraviado, y el domicilio del presunto agraviante.
3. Señalamiento de los Derechos presuntamente violentados.
4. Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.
Igualmente, se verifico que en el presente caso no existe alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud conforme al procedimiento de amparo constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República, por cuanto es una decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la Nación, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Nacional, y garantizando el Debido Proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, en consecuencia debe notificársele de la solicitud de amparo, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve. De igual manera, interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal de Ministerio Público y a la parte actora; en ese sentido este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, Local Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano ROBERTO RAFAEL FUENTES CAMACHO, plenamente identificado en autos; al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal representado por el Abg. JOSÉ AMADO RODRIGUEZ, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve, conforme a la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
|