REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Mayo de 2012
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000328
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: HERVIS JOSÉ GARRIDO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.046.325.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ROSIMARY PERDOMO GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.670.
PARTE DEMANDADA: BINGO BONGO HOT DOG
EN LA PERSONA DE: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ, en su carácter de representante legal de la demandada.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.234.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de 2012, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.M.), siendo la fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000328, con motivo de la Demanda por con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano: HERVIS JOSÉ GARRIDO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.046.325, CONTRA la empresa BINGO BONGO HOT DOG, en la persona del ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.387, en su carácter de representante legal de la demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiéndose ordenado la comprobación de la asistencia de las partes al presente acto, la Ciudadana Juez de expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada ROSIMARY PERDOMO GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.670, actuando con el carácter que se desprende de los autos; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona del ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.387, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.234. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la tomando la palabra la parte demandante, quien manifestó: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal, así como extrajudicialmente y no hemos logrado alcanzar ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, considero inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido para ello”. Seguidamente, toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien señala: “Efectivamente, sostuvimos
conversaciones con la representación de parte demandante pero lamentablemente fueron infructuosas, por lo que consideramos que es mejor que la causa siga su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la representación de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil, con Cuatro (04) folios útiles de anexo, mientras que la parte demandada consignó su escrito de pruebas constantes de tres (03) folios útiles con ciento noventa y cinco (195) folios útiles de anexo. De esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ROSIMARY PERDOMO GIMÉNEZ POR LA PARTE DEMANDADA,
JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ
ABG. PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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