REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciséis (16) de Mayo de 2012
202º Y 153º

SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000473
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARILU MILANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.345.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: YOSMARY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.925.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISÉIS (16) días del mes de MAYO de 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2011-000473, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: HILDA MARILU MILANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.345, CONTRA la ciudadana YOSMARY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.925.289. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la parte actora, la ciudadana HILDA MARILU MILANO RIVERA, previamente identificada, debidamente asistida por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana YOSMARY GUEVARA, antes identificada, a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil sin anexos. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN


DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la ciudadana YOSMARY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.925.289, en su condición patrono demandado, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:

PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2009: 30 días x Bs. 37,50 (salario Bs. 35,47 + incidencia bono vacacional Bs. 0,69 + incidencia de utilidades Bs. 1,34); 15 días x Bs. 43,04 (salario Bs. 40,79 + incidencia bono vacacional Bs. 0,91 + incidencia de utilidades Bs. 1,34). Año 2010: 62 días x Bs. 43,08 (salario Bs. 40,79 + incidencia bono vacacional Bs. 0,95 + incidencia de utilidades Bs. 1,34) y Año 2011: 15 días x Bs. 43,08 (salario Bs. 40,79 + incidencia bono vacacional Bs. 0,95 + incidencia de utilidades Bs. 1,34), para un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.450,96), por concepto de antigüedad, la cual incluye la alícuota correspondiente a los intereses generados sobre la misma.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS correspondiente al Período 2009-2010: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79) y Período 2010-2011: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79), lo que asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.223,70), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: Por concepto de PRIMA DE NAVIDAD correspondientes al Año 2009: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79); Año 2010: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79), lo que asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.223,70).

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a razón de quince (15) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79), lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 611,85) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se condena a la demandada de autos a la cancelación de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.510,21), cantidad ésta obtenida de la suma de todos los conceptos reclamados por la actora y aquí condenados.

SEXTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual




deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m).

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY




LA PARTE DEMANDANTE,




HILDA MARILU MILANO RIVERA




ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,




ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ