REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000498
PARTE DEMANDANTE PABLO YOVANI LOBATON-
C.I: V-5.463.957
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. MAYGUALIDA LEON CASTILLO
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano PABLO YOVANI LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.957; asistido por la Abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225; en CONTRA del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la Abogada: ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.152 en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la Abogada: ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.152 en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, Abogada: ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil y ocho (08) anexos: los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
La Sindica Procuradora Municipal
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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