REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000173
PARTE DEMANDANTE: HERMENEGILDA ZENOBIA VALLES
ASISTIDO POR: Abogado: MAYGUALIDA LEON CASTILLO- I.P.S.A Nº 73.225
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: HERMENEGILDA ZENOBIA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.893, asistido por la abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes las partes demandadas: el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C) y SOLIDARIAMENTE EL ESTADO YARACUY, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de que la parte actora; la ciudadana HERMENEGILDA ZENOBIA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.893; no se encuentra presente, no concurriendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

Por la Procuraduría del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO