REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000441
PARTE DEMANDANTE: KARLA KARINA QUERO SILVERA; debidamente asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: KARLA KARINA QUERO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.303.297, asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; representación que consta en autos (folios: 20 y 21). Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; compareció en la persona de la Abogada: ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.152 en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; representación que consta autos (folios: 47 y 48). Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 11 de junio de de 2012, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
La Sindica Procuradora Municipal
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
|