REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000170
PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE LUCENA PARADAS
ASISTIDO POR: Abgda. MARILU TORRES PARADA - I.P.S.A Nº 61.367
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGROINVEST C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ENDER JOSE LUCENA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.588, asistido por la abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, representada por Gerente General, el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANCRONIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.452. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que también se encuentra presente la parte actora: ciudadano: ENDER JOSE LUCENA PARADAS, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A; Parte Demandada en la presente causa; abogada: AURISTELA PEREZ quien con su carácter que emerge de autos de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo único lo que se le adeuda al trabajador reclamante, todo ello de conformidad con Hoja de Calculo de Pago que consigno, aprobado y firmado por ambas partes, a los fines de que forme parte de la presente acta y que el demandado reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en tres pagos de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (6.666,66) cada uno. El primer pago para el día 21 de Agosto de 2012. El segundo pago para el día 21 de Octubre de 2012 y el tercero y ultimo pago para el día 21 de Diciembre de 2012, todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: ENDER JOSE LUCENA PARADAS, suficientemente identificado, quien con su carácter de autos y con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada: MARILU TORRES PARADA, arriba señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la cancelación de la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, representada por Gerente General, el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANCRONIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.452; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Apoderada Actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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