REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000392

PARTE DEMANDANTE LUCIA MARGARITA REINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.357.697

PARTE DEMANDADA LA POLLERA JULIO CANELA, en la persona del ciudadano JULIO JOSE CANELA titular de la cédula de identidad signada con el número 8.778.153

ABOGADOS APODERADOS LISET MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 161.572

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2011-000392 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUCIA MARGARITA REINA CASTRO; CONTRA: LA POLLERA JULIO CANELA, en la persona del ciudadano JULIO JOSE CANELA, titular de la cédula de identidad signada con el número 8.778.153, quien se encuentra presente en este acto, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LISET MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 161.572. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUCIA MARGARITA REINA CASTRO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS LÓPEZ