REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de mayo del año (2012)
(202° y 153°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (09-05-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000181, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000181, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la (Medida de Protección a la Producción Agrícola), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación ejercida en fecha veintitrés (23) de marzo de (2012) por la representación judicial de la ciudadana MARIBEL RIVAS DE ESPINOZA, suficientemente identificada, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de marzo de (2012). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la decisión de fecha veintisiete (27) de marzo de (2012) que acordó oír la apelación propuesta en fecha veintitrés (23) de marzo de (2012). TERCERO: Se insta al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, garantizar la culminación del correspondiente contradictorio indicado en la sentencia vinculante N° 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (09-05-2006), en relación al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (14-05-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,



EL ALGUACIL,








EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000181
JLVS/MLCM/mp