REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO:
SOLICITANTE: VILMA JOSEFINA ALEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.177, domiciliada en la calle 4, Av Negro Primero, Sector caja de Agua, Casa Nro 7987, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana VILMA JOSEFINA ALEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.177, domiciliada en la calle 4, Av. Negro Primero, Sector caja de Agua, Casa Nro 7987, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 17 de Abril de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha 4 de Mayo de 2012, se escucho la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, en la presente causa.


La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana VILMA JOSEFINA ALEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.177, domiciliada en la calle 4, Av. Negro Primero, Sector caja de Agua, Casa Nro 7987, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 12 de Abril de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana VILMA JOSEFINA ALEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.177, domiciliada en la calle 4, Av. Negro Primero, Sector caja de Agua, Casa Nro 7987, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal