ASUNTO: UP11-J-2012-000704

SOLICITANTES: JAIME PASCUAL CONDE ARTEAGA Y AYKARDID JANINA TOYO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.645.016 y 12.727.687 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EVENCIO MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


Se recibió en fecha 26 de Marzo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIME PASCUAL CONDE ARTEAGA Y AYKARDID JANINA TOYO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.645.016 y 12.727.687 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 26 de Mayo de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre MAYLENYS DEL VALLE Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la primera mayor de edad y la segunda adolescente, tal como consta de las actas de nacimientos que rielan a los folios 5 y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la prolongación de la calle 15, entre 4ta Av. Zamora y 5ta Av. Bolívar, cas S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y se separaron en fecha 15 de Enero del 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 30 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a la adolescente.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en torno a esta causa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CONDE TOYO, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JAIME PASCUAL CONDE ARTEAGA Y AYKARDID JANINA TOYO TORRES observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIME PASCUAL CONDE ARTEAGA Y AYKARDID JANINA TOYO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.645.016 y 12.727.687 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida de la siguiente manera: la custodia de la adolescente será ejercida por su madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) adelantadamente y sufragando al mismo tiempo los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consulta medicas, demás gastos extraordinarios, la obligación de manutención tendrá un aumento proporcional de acuerdo al aumento salarial anual comenzando a regir a partir de la fecha de la presente sentencia.



cada padre sufragara los gastos de cada uno de sus hijos. TERCERO: El régimen de convivencia será amplio para el padre, pues podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana o fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario de la adolescente y la madre tiene la obligación de facilitar, permitir las visitas, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:23 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal