ASUNTO: UP11-J-2012-000874
SOLICITANTES: GUSTAVO ANIBAL JIMENEZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA NOGUERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.286.832 y 14.998.591 respectivamente, residenciados en la Piscina, ultima calle, casa S/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Calvario calle 8, Av. 19, entre calle 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 24 de Abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANIBAL JIMENEZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA NOGUERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.286.832 y 14.998.591 respectivamente, residenciados en la Piscina, ultima calle, casa S/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Calvario calle 8, Av. 19, entre calle 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de Abril de 1996, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tal como consta de las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Barrio La Chispita, callejón Matadero, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y se separaron desde hace mas de cinco años, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír al adolescente y al niño.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en torno a esta causa.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en torno a esta causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos JIMENEZ NOGUERA, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GUSTAVO ANIBAL JIMENEZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA NOGUERA AGUILAR, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANIBAL JIMENEZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA NOGUERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.286.832 y 14.998.591 respectivamente, residenciados en la Piscina, ultima calle, casa S/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Calvario calle 8, Av. 19, entre calle 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida de la siguiente manera: la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerá la madre y la del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención cada padre sufragara los gastos de cada uno de sus hijos. TERCERO: El régimen de convivencia será abierto es decir cada padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las actividades de su hijo, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:52 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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