ASUNTO : UP11-J-2012-001038
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KERVI MARIAN ACOSTA GIL y ANGEL MANUEL TORRES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.958 y Nº V.- 17.255.780, domiciliados en el Sector Caja de Agua, calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 13-31, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector el Panteón, 3era Av. con calle, edificio Los Ángeles, piso 1, apart 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KERVI MARIAN ACOSTA GIL y ANGEL MANUEL TORRES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.958 y Nº V.- 17.255.780, domiciliados en el Sector Caja de Agua, calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 13-31, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector el Panteón, 3era Av. con calle, edificio Los Ángeles, piso 1, apart 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) pagaderos en dos partida quincenales, depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial correspondiente a la madre, la cual se le suministrara el numero al padre para que cumpla con los montos acordados. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de ML QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00). TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto o presentación de factura. CUARTO: Dicho monto surtira efecto a partir del quince del presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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