ASUNTO: UP11-J-2012-001039

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KERVI MARIAN ACOSTA GIL y ANGEL MANUEL TORRES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.958 y Nº V.- 17.255.780, domiciliados en el Sector Caja de Agua, calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 13-31, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector el Panteón, 3era Av. con calle, edificio Los Ángeles, piso 1, apart 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KERVI MARIAN ACOSTA GIL y ANGEL MANUEL TORRES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.958 y Nº V.- 17.255.780, domiciliados en el Sector Caja de Agua, calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 13-31, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector el Panteón, 3era Av. con calle, edificio Los Ángeles, piso 1, apart 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija el día domingo a partir de las 12:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornarla al mismo sitio, en dado caso que la niña tenga alguna fiesta o actividad el día domingo, el padre cambiara el día por el sábado previo acuerdo con su madre. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, en el mismo horario en el caso del padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:55 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal