ASUNTO : UP11-J-2012-001049

SOLICITANTES: Marisol Álvarez y Erasmo Antonio Yzarra Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.081.809 y 11.126.538, respectivamente, residenciados en Marincito, Urb. San Geranio, primera calle, al lado de la casa comunal Porton Negro, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya frente a la parada de busetas, Municipio San Felipe estado Yaracuy

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Marisol Álvarez y Erasmo Antonio Yzarra Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.081.809 y 11.126.538, respectivamente, residenciados en Marincito, Urb. San Geranio, primera calle, al lado de la casa comunal Porton Negro, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya frente a la parada de busetas, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 12 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados de manera semana a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) todos los lunes. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares y uniformes de la adolescente DANIELA los cubrirá la madre. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 y 31, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cubrirá el padre. Y los estrenos del 24 y 31 de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) los cubrirá la madre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia abierto y se llevara a los adolescente los domingos según su relación laboral, los adolescentes compartirán el día del padre y cumpleaños de este. En cuando al cumpleaños de los adolescentes será compartido entre ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes por mitad de tiempo con ambos padres. En vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad de tiempo, en relación a la época decembrina los adolescentes compartirán el 24 y 31 con ambos padres por mitad de tiempo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:58 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal