ASUNTO : UP11-V-2012-000018


DEMANDANTE: MARLYN ODALYS ARRIECHE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.684, residenciada en la calle principal, Sabaneta, final del Calvario, casa Nro 90, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOEL RODOLFO BENTANCOURT HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.065.250, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, pintada de color Blanco con puerta marrón, frente a la Comandancia de Policía, Municipio Sucre, Estado Yaracuy,.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 11 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARLYN ODALYS ARRIECHE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.684, residenciada en la calle principal, Sabaneta, final del Calvario, casa Nro 90, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOEL RODOLFO BENTANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.065.250, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, pintada de color Blanco con puerta marrón, frente a la Comandancia de Policía, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 15 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARLYN ODALYS ARRIECHE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.684, residenciada en la calle principal, Sabaneta, final del Calvario, casa Nro 90, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOEL RODOLFO BENTANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.065.250, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, pintada de color Blanco con puerta marrón, frente a la Comandancia de Policía, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy, vista la incomparecencia de las partes este tribunal dicto el dispositivo del fallo.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:12 a.m.

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal