ASUNTO: UP11-J-2012-001088

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HECTOR ANTONIO CALDERA AGUIAR Y MARLENE GRIMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.453 y 11.278.701 respectivamente, residenciados en la calle Ricauter, sector vuelta al mundo, casa S/N, diagonal al CDI, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la calle Ricauter, sector vuelta al mundo, al final de la calle, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO CALDERA AGUIAR Y MARLENE GRIMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.453 y 11.278.701 respectivamente, residenciados en la calle Ricauter, sector vuelta al mundo, casa S/N, diagonal al CDI, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la calle Ricauter, sector vuelta al mundo, al final de la calle, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En virtud que la adolescente se encuentra en colocación familiar con su tía materna, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) mensual, los cuales entregara directamente a su tía materna quien firmara un recibo al padre como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolare en el mes de agosto el padre se compromete comprar los uniformes a su hija. En relación a los gastos decembrino el padre se compromete comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre a su hija. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto e indicaciones medicas y facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana que cursa es decir desde el día 12 de Mayo de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal