REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000859
SOLICITANTES: ALIDA CORONADO Y MARIO SANTIAGO GONZALEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.331.175 y 7.590.245, respectivamente, domiciliados en la 4ta Av., entre calles 21 y 22, casa raya 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, La Morita Sector II, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MORENO, Inpreabogado N° 154.141
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 24 de Abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALIDA CORONADO Y MARIO SANTIAGO GONZALEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.331.175 y 7.590.245, respectivamente, domiciliados en la 4ta Av, entre calles 21 y 22, casa raya 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, La Morita Sector II, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada NELLY MORENO, Inpreabogado N° 154.141, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 28 de Agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano Estado Guarico, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la 4ta Av., entre calles 21 y 22, casa raya 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se separaron en el mes de Enero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 27 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a la adolescente.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a esta causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos GONZALEZ CORONADO, tienen más de cinco (5) años de casados específicamente desde el mes de Enero del año 2004, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ALIDA CORONADO Y MARIO SANTIAGO GONZALEZ CORONA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALIDA CORONADO Y MARIO SANTIAGO GONZALEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.331.175 y 7.590.245, respectivamente, domiciliados en la 4ta Av, entre calles 21 y 22, casa raya 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, La Morita Sector II, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada NELLY MORENO, Inpreabogado N° 154.141. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: Por lo que respecta a la formación y educación de la adolescente seguirá estudiando en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges tomen otra decisión. El costo de los uniformes escolares, materiales de educación y recreación de cualquier genero, especie o cantidad, gastos de vestidos, médicos medicinas, serán por cuenta de ambos padres, quienes contribuirán con ellos de forma igual. Asimismo el padre entregara a la madre de la adolescente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) semanal como obligación de manutención, para gastos de navidad y aguinaldos en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) más los gastos de vestidos y calzados para la fecha. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar las visitas, vacaciones, paseos, los padres de la adolescente lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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