REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001007
SOLICITANTES: ELIDA MARBELY MARTINEZ TOVAR y EDGARDO RAFAEL SILVA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.514.959 y 7.336.443 respectivamente, residenciados en la Parroquia Albarico, calle 4, Zabala Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, Av. 23, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Rómulo Estanca Graterol, INPREABOGADO N° 14.571.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 02 de Mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIDA MARBELY MARTINEZ TOVAR y EDGARDO RAFAEL SILVA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.514.959 y 7.336.443 respectivamente, residenciados en la Parroquia Albarico, calle 4, Zabala Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, Av. 23, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Estanca Graterol, INPREABOGADO N° 14.571, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 13 de Febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Parroquia Albarico, calle 4, Zabala Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se separaron en el mes de Marzo de 2002, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 7 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a los adolescentes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la adolescente niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a esta causa.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a esta causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SILVA MARTINEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ELIDA MARBELY MARTINEZ TOVAR y EDGARDO RAFAEL SILVA PALACIO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIDA MARBELY MARTINEZ TOVAR y EDGARDO RAFAEL SILVA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.514.959 y 7.336.443 respectivamente, residenciados en la Parroquia Albarico, calle 4, Zabala Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, Av. 23, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Estanca Graterol, INPREABOGADO N° 14.571. En consecuencia, con respecto a los adolescentes, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se acuerda que el padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) MENSUALES. Igualmente se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIBARES (BS 200,00) para útiles escolares, vestuarios y gastos medicinadles y la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) por concepto de aguinaldos de fin de año. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se ha convenido que el padre podrá visitar a los adolescentes cuando a bien tengan, siempre que las visitas no interfieran con sus horas de descanso nocturno o estudios, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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