REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001139
SOLICITANTES: Pedro Ramón Gómez y Zoraida Milagro Garcia Rangel respectivamente, residenciados en Albarico, La Ceiba, frente a la Escuela Básica Yaracuy, vía Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Av. Libertador, frente a la Plaza Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Pedro Ramón Gómez y Zoraida Milagro Garcia Rangel respectivamente, residenciados en Albarico, La Ceiba, frente a la Escuela Básica Yaracuy, vía Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Av. Libertador, frente a la Plaza Albarico, Municipio San Felipe estado, representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijas, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales serán entregados de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) directamente a la madre de la adolescente, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de medicinas será compartido entre ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los gastos escolares y vestidos, el padre asume el 100% de los gastos que se originen por tal motivo que incluyen uniformes y útiles escolares. En cuanto al mes de Diciembre el padre se compromete aportar el 100% de los gastos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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