REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000275
DEMANDANTE: JENIFER YICEL FERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.160 residenciada en la calle principal Las Flores, calle principal, frente a la Escuela, casa 16-035, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADO: ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16950162 domiciliado en la Av 9, entre calles 3 y 4, casa nº 36, donde funciona el instituto PASCAl, san pablo municipio Arístides bastidas estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana JENIFER YICEL FERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.160 residenciada en la calle principal Las Flores, calle principal, frente a la Escuela, casa 16-035, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ciudadano ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16950162 domiciliado en la Av. 9, entre calles 3 y 4, casa nº 36, donde funciona el instituto PASCAl, san pablo municipio Arístides bastidas estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 25 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, expuso: ofrezco aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) MENSUALES, para cubrir con la obligación de manutención para mi hijo. De igual manera para el mes de julio por la adquisición de útiles y uniformes escolares ofrezco aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y para el mes de Diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) los cuales solicito sean descontados de la nomina de mi lugar de trabajo por lo que solicito se oficie a la Zona Educativa del estado Yaracuy, ubicada en la 5ta Av., Edificio Tacarte, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asimismo solicito que la madre de mi hijo abra una cuenta bancaria para que le sea depositada el dinero por la obligación de manutención y las cuotas extras. En cuanto a los gastos médicos me comprometo aportar la cantidad de 50% de los mismos, igualmente ya tengo en mi manos la Partida de Nacimiento de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de realizar ante la Zona Educativa de este estado los tramites necesarios para incluirlo en el seguro que es automático. Ciudadana juez el presente ofrecimiento comenzara a cumplirse el día 10 del mes de Junio visto que ya estamos finalizando el mes de mayo y las gestiones no se podrán hacer antes del último de este mes. Asimismo el ofrecimiento que hago lo realizo en aras de garantizarles a mis otros tres hijos la obligación de manutención. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JENIFER YICEL FERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.160 residenciada en la calle principal Las Flores, calle principal, frente a la Escuela, casa 16-035, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestro hijo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY UBICADA EN LA 5TA AV., EDIFICIO TACARTE, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ASI COMO LAS CUOTAS EXTRAS ESTABLECIDAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA JENIFER YICEL FERNANDEZ NOGUERA A QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES PARA REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA ABRIR LA MISMA. SE DEJA SIN EFECTO EL OFICIO NRO 429 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012, CURSANTE AL FOLIO 19 DEL PRESENTE ASUNTO
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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