ASUNTO: UP11-J-2012-000863
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ERWIN EDUARDO GOMEZ MACHADO Y YOHANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.974.028 y 19.061.113 respectivamente, residenciados en las Tapias, Av 12 de Octubre, con calle 3, casa S/N, a cuatro casa del Jardín de Infancia Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Av 12 de Octubre, con calle 3, casa S/N, al lado de la Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERWIN EDUARDO GOMEZ MACHADO Y YOHANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.974.028 y 19.061.113 respectivamente, residenciados en las Tapias, Av 12 de Octubre, con calle 3, casa S/N, a cuatro casa del Jardín de Infancia Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Av 12 de Octubre, con calle 3, casa S/N, al lado de la Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 23 de Abril 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana cuando lo tenga libre que es Funcionario Policial y tiene guardias rotativa, en tal sentido, la buscara al hogar materno su abuela paterna a las 4:00 de la tarde y la retorna al mismo sitio a las 6:00 de la tarde de igual forma compartirá con su hija cada quince días los días sábados y domingos a partir de las 9:00 de la mañana y la retornara a las 6:00 de la tarde de manera progresiva podrá pernoctar en el hogar paterno los días antes acordados. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que la niña no pierda el contacto con su madre y en época de decembrina el padre compartida el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO. Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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