REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000959
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos NAURELIS ROSIBEL GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ARGENIS EFRAIN ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 26.107.144 y 14.710.645 respectivamente, residenciados en el Barrio Libertad calle Principal, con Av. 4 y 5, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Caserío Campo Elías, Sector San Ramón, calle Rosa Mística, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NAURELIS ROSIBEL GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ARGENIS EFRAIN ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 26.107.144 y 14.710.645 respectivamente, residenciados en el Barrio Libertad calle Principal, con Av. 4 y 5, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Caserío Campo Elías, Sector San Ramón, calle Rosa Mística, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) los cuales deberá entregar a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzado, cada seis meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) DESTINADOS A LA COMPARA DE ropa y calzado para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado compraran el regalo de Niño Jesús. Dicho monto surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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