REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001601
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN MONSALVE y HEIRA ELIZABETH PADILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.463.723 y 7.503.817, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL DEUS, INPREABOGADO Nro. 69.241
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 02 de Mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MONSALVE y HEIRA ELIZABETH PADILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.463.723 y 7.503.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL DEUS, INPREABOGADO Nro. 69.241, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 6 de Febrero de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 y 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres PATRICIA MERCEDES Y LUISANA MERCEDES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6 y 9 del presente asunto, su último domicilio conyugal en la calle principal del Caserio Campo Nuevo, Nro 32, del Municipio Autónomo Sucre estado Yaracuy, y se separaron desde hace mas de cinco años, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 7 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a la adolescente.
Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual la ciudadana HEIRA ELIZABETH PADILLA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, manifiesta que su hija LUISANA MERCEDES, quien para el momento de presentar la solicitud era adolescente había cumplido la mayoría de edad, por lo que solicita se prescinda de la opinión de la misma y se proceda a dictar sentencia.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MONSALVE PADILLA, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS BELTRAN MONSALVE y HEIRA ELIZABETH PADILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.463.723 y 7.503.817, respectivamente, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MONSALVE y HEIRA ELIZABETH PADILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.463.723 y 7.503.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL DEUS, INPREABOGADO Nro. 69.241. En consecuencia, con respecto a la joven adulta ciudadana LUISANA MERCEDES, se fija la obligación de manutención por ser dicha institución revisable y extendida a solicitud de parte.
PRIMERO: El padre fija como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLI8VARES (BS 800,00) mientras su hija este cursando estudios todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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