REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000816

SOLICITANTES: JUAN CARLOS OROPEZA ALDANA Y ROSSMAYBEL DEL CARMEN VARGAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.388.151 y 19.062.178 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Lockard Zymmer Sánchez Lugo, INPREABOGADO N° 151.793

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


Se recibió en fecha 73 de Abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA ALDANA Y ROSSMAYBEL DEL CARMEN VARGAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.388.151 y 19.062.178 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada Lockard Zymmer Sánchez Lugo, INPREABOGADO N° 151.793, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de Marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 y 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folio 7 y 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb Santa Eduviges, de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y se separaron desde el 24 de Marzo de 2007, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.

En fecha 23 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a las niñas.

Al folio 12 del expediente, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se prescinde de la opinión de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos OROPEZA VARGAS, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA ALDANA Y ROSSMAYBEL DEL CARMEN VARGAS LISCANO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA ALDANA Y ROSSMAYBEL DEL CARMEN VARGAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.388.151 y 19.062.178 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada Lockard Zymmer Sánchez Lugo, INPREABOGADO N° 151.793. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) además de la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para útiles escolares y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para aguinaldo monto que fue acordado de mutuo acuerdo por las partes. TERCERO: El régimen de convivencia será abierto por lo que le padre de las niñas compartirá con ellas todas las veces que quiera respetando las horas de clase y descanso y otras actividades que requieran las niñas, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal