REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-V-2012-000196
DEMANDANTE: JHOAN ANTONIO CORONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.244, residenciado en la Urbanización Las Acequias, Vereda 33, Casa N° 02, Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADA: HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.597, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Los Sauces, Bloque II, Apartamento N° 14, municipio Independencia estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano JHOAN ANTONIO CORONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.244, residenciado en la Urbanización Las Acequias, Vereda 33, Casa N° 02, Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy y la ciudadana HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.597, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Los Sauces, Bloque II, Apartamento N° 14, municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 8 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JHOAN ANTONIO CORONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.244, residenciado en la Urbanización Las Acequias, Vereda 33, Casa N° 02, Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy, expuso: Deseo compartir con mi hijo cada quince días (15) desde el día de sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo hasta la 4:00 de la tarde, lo buscare y lo entregare en casa de su madre. El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. El día del padre que comparta conmigo y el día de la madre con su madre. En Carnaval y Semana Santa que continué con el régimen de convivencia familiar fijado o sea desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo hasta la 4:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares yo salgo de vacaciones el 15 de Julio de 2012, y tengo 22 días hábiles de vacaciones y quiero compartir con el, en esa fecha por lo que propongo que comparta una semana conmigo y otra con su madre, de la siguiente manera, empezando yo desde el día lunes hasta el día viernes a partir del 12 de Julio hasta el 20 de Julio, luego con su madre desde el día 23 de Julio hasta el 27 de julio, luego conmigo desde el 30 de julio hasta el 3 de agosto, luego con su madre desde el 6 de Agosto hasta el 10 de Agosto y terminaría yo con el 13 y 14 de Agosto. En el mes de Diciembre deseo compartir con mi hijo buscándolo el día 24 a las 9:00 de la mañana y regresándolo el día 25 a las 5:00 de la tarde, y la madre que comparta con ella el 31 y 1ero de Enero así alternándolo año tras año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día sábado 19 de Mayo de 2012. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.597, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Los Sauces, Bloque II, Apartamento N° 14, municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestro hijo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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