REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000935
SOLICITANTE: FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
BENEFICARIA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 26 de Abril de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
En fecha 2 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy para que en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano HENRY ALEXANDER ROMERO QUINTERO quien se identificaba con el Nro de cedula 17.612.449, quien falleció en fecha 08/01/2012, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios en la empresa Proter&Gambel, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Asimismo se autoriza a la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 9 días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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