ASUNTO: UP11-V-2012-000028
PARTE ACTORA: Ciudadano SERGIO EURIBE PÉREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.440.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSMAIRA MARISELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.636.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 19 de enero de 2012, fue admitida la demanda interpuesta por el ciudadano SERGIO EURIBE PÉREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.440, referente a OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 5 años de edad, en contra de la ciudadana YOSMAIRA MARISELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.636, mediante la cual el demandante ofrece para satisfacer las necesidades de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de Bs. 500,00 como obligación de manutención, más las cuotas especiales para gastos de útiles escolares de la cantidad de Bs. 500,00, y la cantidad de Bs. 1.000,00, para aguinaldos, más los beneficios contractuales que percibe en la empresa en la cual labora. Se libró boleta de notificación a la demandada. En fecha 1 de marzo de 2012, se fijo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. En fecha 23 de abril de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación, la misma fue prolongada para el día 15 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 15 de mayo de 2012, siendo la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano SERGIO EURIBE PÉREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.440, asistido por el abogado ALEXANDER GAMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.760 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YOSMAIRA MARISELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.636, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE y JUAN GREGORIO MAYOR, inscritos en el IPSA bajo los números 101.822 y 151.280 respectivamente, quienes llegaron a un ACUERDO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Seguidamente, la madre manifiesta que en lo que respecta a las cuotas especiales en el mes de agosto y diciembre, no esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo y pide se continúe el proceso”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Se ordena abrir cuenta de ahorros a favor del niño de autos, por lo que se insta a la demandada a comparecer por la oficina de control y consignaciones de este Tribunal, a los fines de tramitar lo ordenado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2012-000028
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